Pericia por Fuga de Agua en Construcciones (NCh 2485 Of.2000)

Pericia por Fuga de Agua en Construcciones (NCh 2485 Of.2000)

La determinación del daño en el ámbito de la construcción es un proceso técnico y necesario dentro de los litigios civiles en Chile, especialmente cuando se trata de daño causa emergente. Este tipo de daño se refiere a las pérdidas directas e inmediatas que sufre una persona como consecuencia de un incumplimiento o daño, y su valoración precisa es fundamental para asegurar que las partes afectadas sean compensadas de manera justa.

Marco Legal de la Pericia en Daños

En Chile, la legislación que regula la valoración de daños y perjuicios está contenida principalmente en el Código Civil. El daño emergente es reconocido como una parte importante dentro de los conceptos de responsabilidad civil. El artículo 2329 del Código Civil establece la responsabilidad del causante del daño de indemnizar a la víctima, lo que incluye tanto el daño emergente como el lucro cesante.

Además, en el contexto de la construcción, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General establecen normativas específicas relacionadas con la calidad de la construcción. Esta normativa impone obligaciones claras a los responsables de los proyectos de construcción, tanto en la etapa de diseño como de ejecución. Las fallas en la calidad de la construcción, como lo sería una fuga de agua debido a una instalación deficiente, pueden ser motivo de una demanda civil por parte del afectado.

En estos casos, el afectado puede demandar la reparación de los daños causados por la falta de cumplimiento de las normativas establecidas, lo que incluye la obligación de realizar una pericia técnica que determine la magnitud del daño y su correspondiente cuantificación económica. El papel del perito es, por lo tanto, central para establecer el nexo causal entre la falla constructiva y los daños experimentados, así como para determinar el monto de la indemnización a la que tendría derecho la parte afectada.

Programa de Actividades Sugerido para la Pericia

Un programa general propuesto es el que se presenta a continuación:

  1. Recopilación de información: Implica recolectar documentos, cuentas de agua, mediciones previas, fotografías y cualquier otro tipo de evidencia relevante que pueda respaldar el análisis pericial.
  2. Análisis de planos, especificaciones técnicas y otros: Aquí, el perito revisa todos los planos y especificaciones técnicas del proyecto para entender cómo fue diseñado y construido originalmente. Esto permite identificar posibles desviaciones o errores que pudieron haber causado los daños.
  3. Inspección en terreno: La visita al sitio es esencial para observar de primera mano las condiciones actuales de la construcción. Esta inspección permite corroborar la información recogida previamente y observar cualquier daño visible o potencial.
  4. Identificación de puntos potenciales de falla: Tras la inspección, el perito debe identificar los puntos críticos que podrían haber contribuido a los daños.
  5. Pruebas técnicas:
    • Prueba técnica 1: Control de flujo nocturno: Esta prueba es útil para detectar fugas en el sistema hidráulico que podrían no ser evidentes durante el día.
    • Prueba técnica 2: Test de presión según norma chilena: Realizar un test de presión bajo las normas chilenas garantiza que la evaluación sea rigurosa y conforme a los estándares nacionales. La norma aplicable es la NCh 2485 Of.2000 “Instalaciones de Agua Potable – Prueba de Presión”, que establece los procedimientos y las presiones mínimas necesarias que deben resistir las instalaciones.
    • Prueba técnica 3: Detección de fuga: Esta prueba específica con equipos especializados como: Geófonos, Cámaras Termográficas (Infrarrojas), Equipos de Correlación Acústica, Gas Trazador y Detección Electrónica de Fugas.
  6. Análisis de resultados de pruebas: Una vez realizadas las pruebas, se requiere un análisis detallado de los resultados para determinar la causa y la magnitud del daño.
  7. Tasación de daños: Este es un paso crítico donde el perito cuantifica el daño en términos monetarios. Se debe tener en cuenta el costo de reparación y cualquier otro costo asociado directamente con el daño.
  8. Propuesta de reparación de daños, si procede: Si es posible y aplicable, el perito debe proponer soluciones de reparación, asegurando que estas sean viables y económicamente razonables.
  9. Informe peritaje: La elaboración del informe pericial es el resultado final de todas las actividades anteriores. Debe ser claro, conciso y contener todas las evidencias y análisis realizados.

Conclusión

El programa de actividades descrito propone un proceso detallado para la determinación del daño causa emergente en el contexto de la construcción en Chile. La precisión en la recopilación de información, la realización de pruebas conforme a normas nacionales, y un análisis riguroso de los resultados son fundamentales para garantizar una pericia sólida y confiable que apoye la correcta administración de justicia. Esto es especialmente relevante cuando se trata de determinar la cuantificación de daños derivados de fallas en la calidad de la construcción que podrían ser motivo de una demanda civil.

Apéndice: Citas Textuales de Artículos y Leyes Referenciadas

  1. Código Civil de Chile – Artículos 2314 y 2003:
    • Artículo 2003: “El constructor es responsable por los daños y perjuicios que provengan de la ruina que sobreviniese por vicios de construcción, de los materiales o del suelo, dentro del plazo de diez años.”
    • Artículo 2314: “El que ha cometido un delito o culpa que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le imponga la ley por el delito o culpa.”
    • Artículo 2329: “Todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta.”
  2. Ley General de Urbanismo y Construcciones – Artículos 18, 19 y 20:
    • Artículo 18: “El titular del proyecto y el constructor serán responsables de la calidad de la construcción y de que ésta se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como a las normas técnicas oficiales pertinentes.”
    • Artículo 19: “Los proyectistas serán responsables de que los proyectos que preparen, en la parte que les sea encomendada, se ajusten a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes.”
    • Artículo 20: “Los propietarios o constructores de edificios destinados a la vivienda estarán obligados a responder durante un plazo de diez años, contado desde la recepción definitiva de la obra, por los defectos o vicios que afecten a la estructura soportante del edificio, y durante cinco años por los defectos o vicios que afecten a los elementos constructivos o de instalaciones.”
  3. Norma Chilena NCh 2485 Of.2000 – Instalaciones de Agua Potable – Prueba de Presión:
    • “La norma NCh 2485 Of.2000 establece los procedimientos y los requerimientos de presión mínima que deben resistir las instalaciones de agua potable durante las pruebas de presión, con el objetivo de garantizar la integridad y funcionalidad de las instalaciones hidráulicas en las edificaciones.”
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